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En los últimos meses ha sido recurrente la notificación de ajustes a los exportadores, por improcedencia del crédito fiscal por IVA solicitado en devolución a la SAT, bajo el siguiente argumento: “por utilización de servicios cuyas facturas no especifican concretamente la clase de servicio recibido.”
Para no verse obligado a reconocer este IVA como un gasto no deducible (pretensión de la SAT), se debe tomar en cuenta:
- Respecto a los ajustes ya notificados, existen argumentos para desvanecerlos. Ello depende de la documentación que se posea y de la forma en que se plantee la defensa. Como Firma, contamos con sentencias que desvanecen estos ajustes.
- A futuro, solicitar a sus proveedores que en las facturas detallen adecuadamente el servicio prestado.
Si a su empresa le han notificado estos ajustes y necesita algún apoyo, no dude en contactarnos.
“En la experiencia está la diferencia”