Boletín de Impuestos - Febrero 2017

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Contenido

NUEVA MODALIDAD PARA TRASPASO DE VEHÍCULOS

Con el propósito de agilizar el trámite de traspaso de vehículos, la SAT ha implementado el “Traspaso Electrónico por Notario”. ¿Cómo funciona? Tanto el vendedor como el comprador del vehículo, deben acudir ante notario debidamente registrado ante la SAT para este efecto, y presentarle: 1) Original y fotocopia del DPI, de ambos; 2) Original de tarjeta de circulación; y, 3) Original de certificado de propiedad (área de endoso en blanco). El vendedor también debe tener al día el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, incluyendo el del año en que se realizará el traspaso. Con lo anterior, el notario procederá a realizar la gestión por medio de la Agencia Virtual. Además de lo anterior, cabe indicar que el trámite en Agencias seguirá funcionando.

 

EXONERACIÓN DE RECARGOS POR CUOTAS ATRASADAS AL IGSS

El pasado 31 de enero fue publicado el Acuerdo Número 1377 de la Junta Directiva del IGSS, en el cual exonera el 100% de los recargos por mora, costas procesales e interés legal, gastos administrativos e intereses resarcitorios que regulan los distintos Reglamentos del IGSS. Dicha exoneración aplica a los patronos del sector público y privado que hayan incurrido en incumplimiento o atraso del pago de sus obligaciones patronales y el traslado de la contribución laboral. Esta exoneración vence el 31 de julio de 2017.

 

DEVOLUCIÓN DE ISR A EMPLEADOS

De conformidad con el artículo 79 del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 del Congreso de la República, si usted como patrono cuando liquidó el ISR que retuvo a sus empleados determinó que les retuvo en exceso, deberá efectuar la devolución respectiva, a más tardar el 28 de febrero.

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