Cambio de criterio de la SAT en devolución y compensación de ISR en exceso

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Antes que tomara vigencia el libro I del Decreto 10-2012 (nueva ley del ISR), las empresas no tenían mayor complicación para la recuperación de los pagos en exceso determinados en sus declaraciones anuales de ISR. El artículo 71 del Decreto 26-92 (anterior ley del ISR), vigente hasta el 31 de diciembre del 2012, establecía lo siguiente con relación a este tema: Lo pagado “en exceso lo harán constar en su declaración jurada anual y podrán solicitar en dicha declaración, su acreditamiento al pago trimestral del impuesto o al que resulte de la liquidación definitiva anual, o bien presentar a la Dirección solicitud de devolución.” En los casos en que las empresas optaban por la devolución, la Administración Tributaria era del criterio que esta indicación en la declaración anual sustituía la presentación de la solicitud respectiva.

La gestión era sencilla. Las empresas que optaban por el acreditamiento a pagos posteriores de ISR, al indicarlo así en su declaración anual, automáticamente contaban con la “autorización” para realizarlo.

Derivado que en la nueva ley del ISR (vigente a partir del 1 de enero 2013) se omitió el tratamiento que debe dársele a los pagos en exceso, la Administración Tributaria ha sido del criterio que debe contarse con una resolución que autorice su acreditameinto o bien su devolución, basada en lo que establece el artículo 153 de Código Tributario (restitución de la pagado en exceso). Con lo anterior se empieza a complicar la recuperación de los pagos en exceso, principalmente por el tiempo que se toma la SAT para emitir las resoluciones respectivas.

Hasta mayo de 2016 la SAT venía autorizando el acreditamiento o devolución de los pagos en exceso de ISR, no importando si el impuesto de las respectivas declaraciones trimestrales había sido cubierto con créditos por Impuesto de Solidaridad -ISO- e inclusive con pagos en exceso del mismo ISR de años anteriores.

Con posterioridad a dicha fecha el tema de la recuperación de estos créditos se complicó aún más, puesto que la SAT únicamente está autorizando las solicitudes en las que los contribuyentes han pagado “en efectivo” su ISR trimestral, criterio que consideramos que carece de fundamento legal.

Si está por presentar sus solicitudes de devolución o compensación, o está en espera de la resolución respectiva, tome en cuenta esta situación para presentar en tiempo la defensa correspondiente, pues existen suficientes argumentos legales y constitucionales para no consentir la denegatoria de su solicitud. Si necesita algún apoyo, contáctenos. Tenemos experiencia en este tema.

Lic. David Rodríguez

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