¿Cuenta con pagos en exceso de ISR?

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Por diversos factores, son varias las empresas que han determinado pagos en exceso de Impuesto Sobre la Renta -ISR- al momento de presentar sus declaraciones juradas anuales.

Algunas de ellas aún no han tomado la decisión de presentar la respectiva solicitud de autorización ante la SAT, para poder compensarlos, o bien solicitarlos en devolución.

Para no tener dificultades en la atención de los requerimientos de información y la revisión respectiva que realiza la SAT, es conveniente no dejar transcurrir demasiado tiempo para la presentación de las solicitudes ya mencionadas; adicionalmente, puede perderse este derecho por efecto de la prescripción.

Previo a presentar la solicitud debe hacerse un análisis para determinar qué opción es la más adecuada (compensación o devolución), tomando en cuenta los criterios de la SAT, y la situación actual y futura de la empresa.

Asesórese oportunamente.

 

“Los asuntos sencillos, la inexperiencia los complica;
la experiencia, en cambio, sugiere soluciones sencillas”.

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