REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 533-89

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Contenido

El 10 de enero del presente año fueron publicadas en el Diario oficial las reformas al Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. Entre los aspectos más importantes se encuentran:

  1. Se regula que las solicitudes de calificación al Decreto 29-89,así como algunos otros procesos podrán hacerse vía electrónica.
  2. Previo a que MINECO autorice una solicitud de calificación, deberá solicitar a SAT un informe en el cual se indique si existen obligaciones fiscales por cumplir.
  3. El plazo para la entrega de la Declaración Jurada anual de cumplimiento de obligaciones laborales y boleta de estadística exigido por la ley, ha sido ampliado a 40 días.
  4. En caso se desee la modificaciónde la fecha de inicio de operaciones autorizada por el MINECO, ésta podrá efectuarse hasta 10 días antes que se cumpla dicha fecha.
  5. La obligación de documentar el intercambio de mercancías entre empresas, usuarios y/o beneficiarios de los Decretos 29-89 y 65-89, con declaración de mercancías.

Las reformas al reglamento entraron en vigencia el día miércoles 11 de enero de 2017. De necesitar copia del acuerdo, comuníquese con nosotros.

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