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El 10 de enero del presente año fueron publicadas en el Diario oficial las reformas al Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. Entre los aspectos más importantes se encuentran:
- Se regula que las solicitudes de calificación al Decreto 29-89,así como algunos otros procesos podrán hacerse vía electrónica.
- Previo a que MINECO autorice una solicitud de calificación, deberá solicitar a SAT un informe en el cual se indique si existen obligaciones fiscales por cumplir.
- El plazo para la entrega de la Declaración Jurada anual de cumplimiento de obligaciones laborales y boleta de estadística exigido por la ley, ha sido ampliado a 40 días.
- En caso se desee la modificaciónde la fecha de inicio de operaciones autorizada por el MINECO, ésta podrá efectuarse hasta 10 días antes que se cumpla dicha fecha.
- La obligación de documentar el intercambio de mercancías entre empresas, usuarios y/o beneficiarios de los Decretos 29-89 y 65-89, con declaración de mercancías.
Las reformas al reglamento entraron en vigencia el día miércoles 11 de enero de 2017. De necesitar copia del acuerdo, comuníquese con nosotros.