RÉGIMEN ESPECIAL ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE IVA (PARTE I)

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El pasado 30 de abril salió publicado en el Diario Oficial el Decreto 4-2019, emitido por el Congreso de la República de Guatemala, el cual lleva por nombre “LEY PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL CAFÉ”.

Al leer el nombre de la Ley para nada da señales de modificaciones tributarias; sin embargo, el Capítulo II de la referida Ley lleva por nombre “ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ACTIVACIÓN ECONÓMICA”.

Otro aspecto que se consideró inicialmente, fue que esta adecuación era solo para el sector cafetalero; sin embargo, las normas creadas y modificadas, incluso el nombre del capítulo, no es específico para ese sector económico; por lo tanto, se entiende que su aplicabilidad es general.

Un tema importante a resaltar de este Decreto, y del cual hablaremos en esta y las próximas dos Cartas Gerenciales, fue la creación de un nuevo régimen de devolución, el cual se denomina “Régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores”. Este Régimen tiene las siguientes características:

  1. Aplica tanto para el exportador de bienes, como para el de servicios.
  2. Se solicita el 100% del crédito fiscal generado y en períodos mensuales.
  3. Se debe exportar más del 50% de las ventas anuales; si el porcentaje es menor, debe justificarse que no se puede compensar el crédito fiscal acumulado.
  4. Debe gestionarse la inscripción respectiva. Su actualización es de forma anual.
  5. Se debe estar incorporado al “Régimen de Factura Electrónica en Línea” -FEL-.
  6. Utilizar los sistemas electrónicos de registros que la SAT ponga a su disposición, y
  7. Las solicitudes deberán resolverse en 30 días hábiles; en caso de previos, la SAT dará 30 días más para subsanarlos.

Existen diferencias con el actual Régimen Especial de Devolución, de las cuales hablaremos en nuestra próxima Carta Gerencial; no obstante, en caso de duda o si desea copia del Decreto, comuníquese con nosotros, será un placer apoyarle.

 

“En impuestos, legalmente, siempre hay algo que hacer.
Para una solución eficaz y efectiva, la consulta deber ser oportuna.” 

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