NUEVAS DISPOSICIONES DE SAT PARA CONTADORES REGISTRADOS

Con fecha 15 de mayo de 2026 fue publicado en el Diario de Centro América, el Decreto No. 13-2026 del Congreso de la República, relacionado con la determinación del Impuesto Sobre la Renta -ISR de empleados en relación de dependencia.

La reforma que introduce este Decreto está relacionada con el monto de gastos personales que no tienen necesidad de comprobación, la cual quedará indexada o relacionada a partir del año 2027, con el salario minimo mensual para actividades no agricolas que esté en vigencia el uno de enero de cada año. El objetivo principal de esta reforma es NO determinar ISR a pagar en los casos en que los empleados reciban el salario mínimo, situación que Si se generó para los primeros cinco meses del presente año.

A continuación presentamos nuestros comentarios respecto a lo más importante de esta reforma:

  1. Cuando los salarios mínimos se establezcan por circunscripción económica, se tomará como base para el cálculo de gastos personales, el que resulte en el monto más alto.
  2. La disposición legal genera confusión al indicar que se tomará como base “el salario mínimo mensual no agrícola, incluyendo la bonificación incentivo”. Todos sabemos que el salario mínimo no incluye la bonificación incentivo (Dto. 37-2001).
  3. La Superintendencia de Administración Tributaria debe realizar publicación de los valores
  4. actualizados de la deducción de gastos personales en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de la publicación oficial de los nuevos salarios mínimos, además de actualizar los formularios que se utilicen para la determinación de la retención de ISR y liquidación del impuesto.
  5. El artículo 72 Bis adicionado por el Dto. 13-2006 al Libro I Del Decreto 10-2012 prácticamente presiona al Presidente de la República a modificar cada año el salario mínimo, al indicar que éste “se actualizará de pleno derecho el uno de enero de cada año.”
  6. Para lo que resta del presente año (2026) se procederá de la siguiente forma: En junio 2026, se debe realizar una nueva proyección de renta anual del trabajador, adicionando una
    “deducción extraordinaria” de Q3,024.00 sin necesidad de comprobación alguna, además de los Q48,000.00 de gastos personales ya contemplada en el artículo 72 del Libro I del Decreto
    10-2012.

En nuestro seminario programado para el próximo 17 de junio estaremos ampliando este tema y resolviendo dudas. Si no lo ha hecho, aún está a tiempo para inscribirse.

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