Solicitar al Fisco la devolución de créditos fiscales por los diferentes conceptos enmarcados en las leyes respectivas (ISR pagado en exceso, retenciones de IVA, pagos indebidos) e intereses, cuyo derecho le asiste a los contribuyentes, ha resultado históricamente un “calvario”, por diversos motivos:
- Porque pedir que les devuelvan fondos pagados en exceso podría abrir la caja de pandora en las empresas y generar que la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT proceda a hacer revisiones (cuando proceda) y formule ajustes, los que muchas veces resultan ser significativos. En este caso lo que detiene al contribuyente es el miedo. Con base en nuestra experiencia, sugerimos hacer una revisión previa antes de solicitar la devolución.
- El tiempo. Generalmente estos procesos han sido demasiado lentos y en ciertos casos han pasado años para que se den resultados positivos, claro, en casos puntuales el cobro de intereses a favor del contribuyente, que en muchos procesos como Firma logramos obtener su reconocimiento, disminuyó ese mal sabor de boca.
- Una vez autorizada la devolución, el uso que se le puede dar a esos fondos. Históricamente, al devolver, se ha autorizado para poder hacer pagos únicamente de impuestos, limitando su
USO.
Las condiciones del juego han cambiado; hoy por hoy hay mayor celeridad en las devoluciones, las revisiones pretenden ser más enfocadas y lo mejor es que las últimas modificaciones a la ley, permiten que los fondos puedan usarse como capital de trabajo en el caso de Retenciones de IVA.
Si su empresa posee créditos fiscales ya devueltos, sin importar su concepto, pero con limitantes para su uso, con gusto podemos analizar sus casos particulares y validar rutas de acción que les beneficien.