La publicación del Criterio Tributario Institucional 2-2026, relacionado con la emisión de las
Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS), ha generado importantes interrogantes sobre el alcance de los beneficios fiscales aplicables a las empresas calificadas bajo el Decreto 29-89.
En uno de los temas contenidos en este nuevo criterio administrativo, se parte de una interpretación más restrictiva sobre el concepto de insumo, lo que podría limitar la posibilidad de emitir CAIS en operaciones que históricamente habían sido consideradas procedentes.
No obstante, surge una interrogante relevante desde el punto de vista jurídico: ¿puede un criterio administrativo restringir un beneficio que la ley reconoce sin que exista una reforma legal?
El Decreto 29-89 establece un régimen de incentivos destinado a promover la actividad exportadora y el desarrollo industrial. En ese contexto, la procedencia de los beneficios fiscales debe analizarse a la luz de la ley, su reglamento y las características propias del proceso productivo de cada empresa, más que únicamente desde una interpretación administrativa.
Esto cobra especial importancia porque la determinación de qué constituye un insumo o un servicio necesario para la producción no siempre admite una respuesta uniforme. En muchos procesos productivos existen bienes y servicios cuya vinculación con la producción puede acreditarse técnica, contable y jurídicamente.
Por ello, las empresas que suspendan automáticamente la emisión de CAIS o, por el contrario, continúen emitiéndolas sin efectuar un análisis individual de sus operaciones, podrían asumir contingencias tributarias o renunciar a beneficios que la legislación les reconoce.
Una aplicación inmediata del criterio, sin una evaluación previa de sus implicaciones, podría afectar la estructura de costos de las empresas, incrementar el IVA no recuperable, modificar procesos internos de compras e incluso replantear la emisión de CAIS en operaciones que tradicionalmente habían sido documentadas bajo este mecanismo.
Cada proceso productivo presenta particularidades que pueden conducir a conclusiones distintas frente al Criterio Tributario Institucional 2-2026. En ese sentido, resulta recomendable efectuar un análisis técnico de las operaciones para determinar el tratamiento fiscal que mejor se ajuste a las características de cada empresa, antes de adoptar decisiones que puedan incidir en los beneficios que otorga este régimen.
Si su organización desea evaluar el impacto del Criterio Tributario Institucional 2-2026 en sus operaciones, nuestro equipo puede apoyarle mediante un análisis técnico que permita identificar las implicaciones fiscales y la alternativa que mejor se ajuste a las particularidades de su proceso productivo.