A los contribuyentes que hayan realizado pagos en exceso o indebidos de impuestos, les asiste el derecho de presentar ante la Administración Tributaria los reclamos respectivos (derecho de repetición).
Según nuestro Código Tributario, el plazo para ejercitar este derecho es de cuatro años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se realizó el pago indebido o se constituyó el pago en exceso.
Dicho plazo también aplica para el reclamo de crédito fiscal por IVA, generado por la actividad exportadora o por ventas locales a entidades exentas del IVA.
Por experiencia, recomendamos no dejar transcurrir mucho tiempo para la presentación de dichos reclamos (solicitudes). Ejerza su derecho oportunamente y asesórese con profesionales expertos en este tema.
Contáctenos, será un gusto apoyarle.
Lic. David Rodríguez
Gerente de Negocios, Experto en Impuestos