Varios contribuyentes han efectuado pagos de ISO en forma extemporánea, y bajo una actitud conservadora, están observando lo que establece el Caso No. 6 del Criterio Tributario Institucional No. 03-2017.
En dicho Criterio la SAT establece que estos pagos deben reportarse como gasto deducible en el año calendario en que se realizaron. Con ello, en el mejor de los casos, solamente se “recupera” el 25% de los montos pagados.
Como Firma hemos estado en desacuerdo con este Criterio, desde el momento en que se dio a conocer. Existen bases legales y constitucionales para acreditar estos pagos al ISR.
De haber realizado pagos extemporáneos de ISO, recomendamos un análisis para determinar el tratamiento que le puede dar a los mismos, con la intención de aprovecharlos en un 100% como crédito fiscal. Contáctenos, será un gusto apoyarle.
“Tribute correctamente; no pague menos, tampoco más”