Por todos es conocido que, en los últimos años, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- rechazó o retuvo la devolución de montos significativos de crédito fiscal por concepto de IVA, lo anterior por considerar que existía un menoscabo en la cadena de crédito fiscal de exportadores, basándose en el Criterio Institucional No. 1-2017, “Criterio Institucionales Respecto a la Determinación de Menoscabo en la Cadena de Crédito Fiscal de Exportadores”, publicado en el año 2017.
Este argumento también sirvió como base para que a varios exportadores de productos tradicionales como el café y cardamomo se les iniciara una persecución penal por defraudación tributaria; como consecuencia, se les negara la devolución de su crédito fiscal y se les ejecutaran medidas precautorias como: Embargo de cuentas, arraigo de representantes legales o intervención de sus empresas.
Con la aplicación del Criterio Institucional No. 1-2017, sin ser Ley para los contribuyentes, a quienes presentaron solicitudes de devolución de crédito fiscal, les fueron emitidas Providencias e incluso algunas Resoluciones, reteniendo el crédito fiscal de forma ilegal y arbitraria, por el incumplimiento tributario de alguno de los proveedores de la cadena del crédito fiscal del exportador.
Desde cualquier punto de vista, no puede considerarse justo que por un tercero se le niegue un derecho al exportador que si cumple con los requisitos establecidos en el marco legal. Dicho actuar por parte de las autoridades de la SAT vulneraba derechos constitucionales del contribuyente, debido a que se resolvía con base a un Criterio Tributario Institucional y no conforme a la Ley específica, ya que el supuesto no se encuentra regulado en la Ley del IVA como una limitante para que sea autorizado y devuelto el crédito fiscal de los exportadores. En la segunda parte ampliaremos sobre qué procederá con los créditos fiscales que fueron retenidos indebidamente.
Roberto Galindo
Coordinador Defensa Fiscal y Servicios Mercantiles