De conformidad con los artículos 25 y 25bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y los artículos 26 y 26bis del Reglamento de la Ley del IVA, los exportadores deben realizar actualización de datos en enero del presente año, para tener derecho a poder solicitar durante el primer semestre del 2023 (para el Régimen Especial) y para todo el año 2023 (para el Régimen Especial Electrónico), la devolución de su crédito fiscal.
En ese sentido recomendamos presentar prontamente su declaración jurada del IVA del mes de diciembre en los próximos días, para poder actualizarse en el régimen que estén utilizando, antes del 31 de enero.
Cualquier apoyo que necesiten, para nosotros será un gusto atenderles.
Lic. Eder Canté
Gerente de Servicios Tributarios y Mercantiles