Previo a entrar a analizar el tema, veamos un poco de historia.
Desde la promulgación del Decreto 60-94, el artículo 23 de la ley del IVA (Dto. 27-92) contempla únicamente la devolución de crédito fiscal para los siguientes contribuyentes:
- Quienes se dedican a la actividad exportadora, y
- Los que prestan servicios o vendan bienes a personas exentas de este impuesto (centros educativos, universidades, IGSS, entre otros).
Lo anterior tiene por objeto recuperar el IVA que pagan dichos contribuyentes en la adquisición de insumos y/o por gastos directamente relacionados con la realización de las dos actividades antes descritas.
Esta disposición (contribuyentes que pueden solicitar devolución) no ha sido objeto de modificación a la fecha, lo cual genera complicación para el caso que se comenta a continuación (punto central de la presente carta gerencial).
En el año 2005, por adición del artículo “36 ter” a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29-89 y sus reformas), se estableció que las compras de insumos locales por parte de las empresas calificadas a esta Ley (que fueran incorporados en el producto objeto de exportación), no están afectas al pago del IVA.
Con base a lo anterior y lo establecido en el artículo 30 “B” del Reglamento del Decreto 29-89 (Acuerdo Gubernativo 533-89 y sus reformas), cuando un contribuyente vende mercancías a empresas calificadas al Dto. 29-89, deben emitir la respectiva factura sin IVA, identificando en ésta el número y fecha de la resolución de calificación al Dto. 29-89, además de recibir la Constancia de Adquisición de Insumos de Producción respectiva.
Al vender sin cargar el IVA en sus facturas, las empresas se ven imposibilitadas de recuperar el IVA que pagaron en la adquisición de insumos y/o por gastos directamente relacionados con estas ventas, puesto que la ley no contempla procedimiento para pedir devolución del crédito fiscal en estos casos.
Con la intención de evitar el problema referido, algunas empresas evitan vender a entidades calificadas al Dto. 29-89, lo cual, comercialmente, no es conveniente.
Conscientes que esta situación se origina por falta de actualización de la Ley de IVA para contemplar la devolución de crédito fiscal por estos casos, hemos aplicado algunas estrategias legales para su recuperación.
La estrategia a utilizar depende de varios factores. Lo recomendable es efectuar una evaluación para determinar cuál es la más conveniente para la empresa.
Si su empresa se encuentra en esta situación, será un gusto apoyarle con la evaluación respectiva, contáctenos.
Lic. David Rodríguez
“Los asuntos sencillos, la inexperiencia los complica;
la experiencia en cambio, sugiere soluciones sencillas”.®