En los últimos años la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ha ajustado a varios contribuyentes por haber pagado en forma extemporánea el Impuesto Sobre la Renta -ISR- retenido a sus empleados en relación de dependencia.
En algunos casos la SAT pretende el pago del Impuesto, multa e intereses resarcitorios, y que por separado se solicite la restitución de las retenciones pagadas en forma extemporánea en febrero o marzo del año siguiente al año al que corresponden las mismas. En otros casos únicamente ha requerido el pago de intereses resarcitorios por pago extemporáneo de las retenciones del ISR.
En la mayoría de los casos, los pagos extemporáneos de retenciones de ISR devienen de la no observancia de lo establecido en el último párrafo del artículo 76 del Libro I, del Decreto 10-2012 (ISR). En este párrafo se indica:
“Si por alguna circunstancia, se modifica el monto anual estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o pagador, sin necesidad de declaración del trabajador, deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención.”
Derivado de la no observación de esta disposición, se ha considerado erróneamente que la elaboración y presentación en febrero del informe anual de retenciones establecido en el artículo 71 del Acuerdo Gubernativo 213-2013 (Reglamento del ISR), tiene entre sus objetivos de detección de retenciones omitidas durante el año y que su pago puede realizar en los meses de febrero o marzo del año siguiente.
Ciertamente confunde un tanto el epígrafe del artículo 79 del Libro I del Decreto 10-2012, al referirse a la palabra “liquidación”, pero cuando leemos el contenido de este artículo, vemos que aplica únicamente para casos de devolución de lo retenido en exceso.
En conclusión, para evitar la determinación de este tipo de ajustes, aunque conlleve inversión de tiempo valioso para las personas encargadas de esta labor, es conveniente estar revisando y actualizando cada mes las declaraciones de ISR de los empleados en relación de dependencia. Un proceso de defensa para desvirtuar este tipo de ajustes, puede complicarse para el contribuyente o patrono.
Recuerde nuestro lema: “Tribute correctamente; no pague menos, tampoco más.”
Lic. DAVID RODRÍGUEZ
Alfonso Orozco y Asociados.