La Administración Tributaria ha efectuado ajustes a diferentes empresas, derivado de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta - ISR de empleados en relación de dependencia. La mayoría de los ajustes, se relacionan con la forma en que se está determinando la renta imponible para el pago del impuesto.
Esencialmente, el ajuste se formula porque el cálculo de la renta neta de las empresas es diferente al que la SAT establece.
Para efectuar el cálculo y liquidación final del Impuesto Sobre la Renta de una persona en relación de dependencia, nos dirigimos al Título IIl del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria. Como primer paso, determinamos la renta bruta, luego, determinamos la renta neta y, por último, determinamos la renta imponible, que será la base para el pago del impuesto.
La renta bruta, la constituye la suma de sus ingresos gravados y exentos obtenidos en el período de liquidación anual. La renta neta es la diferencia entre renta bruta y las rentas exentas. La renta imponible la constituye la renta neta menos las deducciones que se indican en el artículo 72 del referido Decreto.
La SAT aplica el criterio, que las comisiones a vendedores no debiesen formar parte del sueldo para el cálculo del aguinaldo y bono14. Aduce que, esto eleva el valor de las rentas exentas y repercute en una base imponible menor y, por consiguiente, un impuesto menor a pagar. La Administración Tributaria al observar esta práctica genera los ajustes respectivos, estableciendo un ISR adicional por pagar. Desde nuestra perspectiva legal, es indebido.
Contar con una asesoría que brinde acompañamiento en estos casos, da certeza de las bases legales que se utilizan para el cálculo de prestaciones laborales y para la determinación del impuesto, evitando así, ajustes que se traducen en pagos de impuestos innecesarios.
Una asesoría debe ser oportuna. Asesórese con expertos.
Lic. Julio Palacios
Alfonso Orozco y Asociados.