Los exportadores que acumulan crédito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), para recuperarlo mediante el Régimen Especial, mensualmente deben presentar su solicitud ante el Banco de Guatemala y esta institución, posteriormente lo traslada a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). El remanente o el crédito no solicitado se reclama por medio del Régimen General, de forma trimestral o semestral.
El crédito fiscal solicitado mensual, trimestral o semestralmente, previo a que se autorice su devolución, es fiscalizado por los auditores de la SAT, quienes por la aplicación de criterios no aceptan entre otras, las exportaciones realizadas (exenta de impuesto), las facturas de ventas al exterior (vencidas) y la emisión de notas de débito relacionadas con las exportaciones; en consecuencia, son consideradas como ventas afectas, generando y cobrándose arbitrariamente, débito fiscal.
Como consecuencia de los ajustes formulados, de la cantidad que fue solicitada en devolución, le rebajan o deducen el valor que corresponde a dichos ajustes.
En varios casos no es correcto que de la cantidad solicitada en devolución se rebaje el valor que fue ajustado, ya que antes de realizar tal acto, se debe de considerar el crédito fiscal de operaciones locales que el exportador puede tener acumulado en las Declaraciones de IVA, pues es éste el que como primera opción, se compensa con el débito fiscal que resulte, así lo regula el artículo 22 de la Ley de IVA; y sólo si tal crédito no fuera suficiente o no se contara con un acumulado, entonces procedería rebajarlo del crédito de exportación solicitado.
Si solicita devolución de créditos fiscales por concepto de IVA y la SAT le formula ajustes al débito o crédito, previo a actuar, recomendamos analizar prudentemente las opciones a seguir, ya que no todas las acciones de la SAT están conforme a la Ley. Conozca y ejerza sus derechos, no se deje sorprender, con gusto podemos apoyarle.
Bayron Cano
Coordinador Recuperación de Créditos Fiscales