En los últimos días, personal de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha estado enviando correos electrónicos (no impugnables según criterio de la SAT) a los contribuyentes, en los que:
- Efectúa cobro de multas por omisión de tributos, identificándolos como “Aviso de cobro”, y solicita que: “en un plazo improrrogable de (3) tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del presente aviso, presente fotocopia o scanner en PDF de la constancia de haber realizado el pago correspondiente…”.
- Está dando por hecho que la omisión notificada es procedente; y ordenando que se efectúe el pago.
- Solicita que se rectifiquen las declaraciones de determinado impuesto por “inconsistencias” detectadas; consecuentemente, ordena efectuar el pago del impuesto “omitido” a causa de la “inconsistencia”.
- Al igual que en el caso anterior, está dando por legítima su actuación.
En ese sentido, si bien es cierto que en el numeral 2 del artículo 98 del Código Tributario, se le faculta a la Administración Tributaria para: “2. Requerir el pago y recaudar de los contribuyentes y responsables, el tributo adeudado, sus intereses y si corresponde, los recargos y multas…”, también lo es que debe respetar el principio constitucional de “derecho de defensa”, así como el proceso administrativo respectivo.
Si la SAT pretende el cobro de una multa o que se realicen rectificaciones de declaraciones y pago de impuesto, de conformidad con nuestro Código Tributario, debe:
- Verificar las declaraciones, determinaciones y documentos de pago, lo cual se realiza por medio de una fiscalización/auditoría,
- Formular los ajustes -debidamente fundamentados-, en los casos que procedan, y
- Efectuar la notificación respectiva al contribuyente (Audiencia) para que este, si así lo considera, inicie su proceso de defensa.
Lo anterior, en atención a lo que regula el artículo 146 del referido Código.
Si su empresa ha realizado todo conforme a derecho, no debe tener temor ante esos avisos y requerimientos. En todo caso, no olvide que usted tiene derecho de defensa. Para una mejor efectividad es recomendable asesorarse con expertos en el tema y en procesos de defensa fiscal.
“Las cosas sencillas, la inexperiencia las complica.
La experiencia, en cambio, sugiere soluciones sencillas”.®