RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y ADUANERO -TRIBUTA-
Como recordarán, con las reformas introducidas por el Decreto 37-2016 a la Ley Orgánica de la SAT, se creó el TRIBUTA, el cual, entre otras, tiene competencia para conocer y resolver los recursos de revocatoria que se interponen en contra de las resoluciones de la SAT, y que se relacionen con materia tributaria y/o aduanera.
Con base en dicha competencia, el TRIBUTA ya ha emitido algunas resoluciones, aunque éstas corresponden a recursos de revocatoria interpuestos ante el Directorio de la SAT (previo a la fecha en que entró en funciones el TRIBUTA). Estas actuaciones son consecuencia de una mala técnica legislativa, puesto que no se previeron al momento de emitir el Decreto antes referido. Consideramos que los recursos presentados ante el Directorio, los debió conocer y resolver éste.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES PENALES ESPECIALIZADOS EN PROCESOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
Por medio del Acuerdo número 13-2016 de la Corte Suprema de Justicia, se crearon los “Órganos Jurisdiccionales Penales Especializados en Procesos Tributarios y Aduaneros” -ya en funcionamiento-, con el objeto de conocer hechos de “tipos penales” de carácter tributario y aduanero. Los órganos creados son: Juzgado de Primera Instancia Penal, Tribunal de Sentencia Penal y la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal; todos especializados en materia tributaria y aduanera.
La creación de los mencionados órganos nos parecen bien, debido a que con ellos se cuenta con “expertos” en las ya mencionadas áreas, con lo cual esperamos que se garantice un proceso más objetivo; no obstante lo anterior, puede afectar su independencia judicial el hecho que se encuentren ubicados en el edificio del Ministerio de Finanzas Públicas. Esperemos que mientras ocupen dicha instalación, esto no sea un aspecto negativo dentro de los procesos que allí se ventilen. Por último, es importante comentar que en este Acuerdo sí se regula qué suceden con aquellos casos penales en materia tributaria y aduanera que estaban siendo conocidos antes de la vigencia del mismo (artículo 14).