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Contenido
Como bien es sabido, la Ley del ISO establece dos formas de acreditamiento:
- La opción a), permite acreditar el ISO pagado durante un año, al ISR que se tenga que pagar en el año calendario siguiente.
- La opción b), permite acreditar los pagos trimestrales del ISR al ISO, dentro del mismo año calendario.
El contribuyente puede optar por una de las opciones mencionadas anteriormente.
Si durante el año 2017 utilizó la opción a), y por conveniencia necesita trasladarse a la opción b) para el presente año, aún es tiempo para realizar el cambio respectivo. Si desea ampliación y/o apoyo respecto a este tema, no dude en contactarnos. Será un placer ayudarle.
“Los asuntos sencillos, la inexperiencia los complica;
la experiencia en cambio, sugiere soluciones sencillas”.®