¿CÓMO COBRARLE INTERESES AL FISCO?

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El artículo 61 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República, establece el derecho de los contribuyentes para cobrarle intereses al Fisco cuando estos hubieren efectuado pagos indebidos o en exceso por concepto de tributos, multas e intereses.

Sobre este tema, deseamos compartir la siguiente información, que puede ser importante para su empresa:

  1. ¿Cuándo se puede generar un pago indebido o en exceso?
    Un pago indebido puede generarse cuando un contribuyente paga Impuesto de Solidaridad, sin estar obligado a ello, ya sea por tener un margen bruto inferior al 4%, o bien por estar exento por haber tenido pérdidas de operación durante dos años consecutivos. También puede generarse por el pago de Impuesto a Valor Agregado y/o Derechos Arancelarios a la Importación, que después de un proceso de defensa se determine que el contribuyente no tenía obligación de efectuarlos. En cuanto al pago en exceso, podemos tomar como ejemplo el Impuesto Sobre la Renta, que se genera cuando el monto de los pagos trimestrales (pagos a cuenta) resulta mayor al Impuesto determinado en la Declaración Jurada Anual.
  2. ¿El reclamo de intereses genera alguna revisión por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-?
  3. Para el reclamo de intereses debe tomarse en cuenta que la SAT tuvo que haberse cerciorado previamente de la existencia del pago indebido o en exceso, lo cual es respaldado con la emisión de una Resolución. Este proceso sí puede conllevar una revisión, no así el reclamo de intereses, puesto que para ello la SAT solo debe confirmar que le asista este derecho al contribuyente.
  4. ¿Cuál es el tiempo de espera para que sean acreditados los intereses?
    Después que la SAT emite la Resolución que reconoce el pago de intereses, traslada el expediente al Ministerio de Finanzas Públicas -MINFIN-, quien es el encargado de realizar el acreditamiento bancario respectivo. Hasta diciembre de 2024, el tiempo de espera para concretar el acreditamiento era de 4 a 5 años. Actualmente este tiempo no debería de exceder de dos años, por un cambio de criterio del MINFIN, vigente a partir del año en curso (2025).

De acuerdo con el artículo 61 del Código Tributario, el cálculo de los intereses debería computarse a partir de la fecha en que se presente a la SAT la solicitud respectiva, hasta que se efectúe el pago o acreditamiento.

El reconocimiento de estos intereses puede ser de mucha ayuda para los contribuyentes, para compensarle el tiempo que no tuvo a su disposición el capital de trabajo constituido como un pago indebido o en exceso.

Si desea más información sobre este tema, será un gusto apoyarle.

 

Lic. David Rodríguez
Gerente Comercial y Asesor Tributario

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