Son varios los contribuyentes que se han visto afectados de alguna manera por parte de la SAT en temas del Impuesto de Solidaridad, siendo varias las causas; lo anterior ha conllevado al pago de intereses y multas. Presentamos algunas consideraciones para reducir contingencias ante una eventual revisión por parte de SAT.
Contribuyentes afectos al Impuesto de Solidaridad.
Todas las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, los establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios y otras formas de organización empresarial que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.
Grupos importantes que gozan de exención para el pago del impuesto:
- Quienes inicien actividades empresariales, durante los primero cuatro trimestres de operación.
- Los que paguen el Impuesto sobre la Renta de conformidad con el Régimen. Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
- Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes.
Método de acreditación:
- El monto del impuesto pagado durante los 4 trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en la Ley, podrá ser acreditado al ISR, hasta su agotamiento durante los 3 años calendario inmediatos siguientes.
- Los pagos trimestrales del ISR podrán acreditarse al pago del ISO en el mismo año calendario.
Puntos importantes para observar
- Se tiene que estar claro del método de acreditación autorizado, lo cual se puede observar en el RTU.
- Una empresa nueva está exenta los primeros 4 trimestres de operación.
- Las empresas que se encuentren en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos, están exentas.
- El ISO no acreditado a ISR dentro del plazo de 3 años, será considerado como gasto deducible el tercer año.
- Es importante considerar el método de acreditamiento que mejor se adecue a su empresa.
Si tiene duda sobre los temas tratados o necesita apoyo sobre el mejor método de acreditación, nos ponemos a sus órdenes para asesorarle.
Lic. Cristóbal Lorenzana
Alfonso Orozco y Asociados.