El día miércoles 10 de agosto 2022 fue aprobado en tercera lectura la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica. Dentro de los aspectos fiscales importantes a resaltar, podemos mencionar las siguientes exenciones:
- Al Impuesto al Valor Agregado -IVA- e Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores -IPRIMA- por 10 años para la compraventa de vehículos eléctricos o de hidrógeno ligero. La exoneración será aplicada en un porcentaje del 100% los primeros 5 años, y el resto con base a una tabla que reduce los porcentajes a partir del año 6.
- Al IPRIMA por 10 años para la compraventa de vehículos híbridos ligero. De igual forma, la exoneración será aplicada en un porcentaje del 100% los primeros 5 años, y el resto con base a una tabla que reduce los porcentajes a partir del año 6.
- Del IPRIMA, IVA importación e IVA doméstico a la compraventa de vehículo eléctrico, de hidrógeno o híbrido pesado, durante los próximos 10 años.
- Del IPRIMA, IVA importación e IVA doméstico a la compraventa de teleférico, funicular, tren eléctrico, tren ligero, tranvía o trolebús, durante los próximos 10 años.
- Del Impuesto de Circulación durante los próximos 10 años, para estos tipos de vehículos. Dicha exoneración se realiza con base a una tabla que determina año y porcentaje de exoneración.
- Del Impuesto Sobre la Renta -ISR- durante los próximos 10 años a quienes ensamblen o produzcan vehículos eléctricos, de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico.
- Al IVA e ISR durante los próximos 10 años a quienes provean servicios de transporte público y transporte colectivo con vehículos eléctricos, de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico.
- Del IVA en la importación y doméstico en la importación y compraventa de componentes de este tipo de vehículos.
- Al IVA en la compraventa e importación de cargadores para vehículos eléctricos durante los próximos 10 años.
Las exenciones tienen vigencia a partir del inicio de la Ley.
El procedimiento administrativo para aplicar las exenciones se realiza primero por una solicitud de aprobación por parte del Ministerio de Energías y Minas y posteriormente con dicho documento una solicitud a la Administración Tributaria para obtener la resolución respectiva.
Debemos esperar la publicación oficial para analizar a profundidad los beneficios antes mencionados.
Lic. Eder Canté
Gerente de Servicios Tributarios y Mercantiles