Derivado del Plan Emergente para la Devolución del Crédito Fiscal por IVA, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ha estado tratando de resolver rápidamente las solicitudes presentadas en los años 2013, 2014 y 2015; sin embargo, algunas de estas resoluciones violentan la legalidad por su forma de actuar. Veamos.
En las últimas resoluciones que hemos tenido la oportunidad de apreciar, hemos visto de forma frecuente que las solicitudes de devolución por IVA son rechazadas con el argumento siguiente: “…no presentó los cheques de pago originales, los estados de cuenta bancarios, ni las fotocopias del anverso y reverso de los cheques cobrados por el proveedor…”. Ahora bien, la ley del IVA no regula expresamente que se deba presentar los cheques originales, mucho menos el anverso y reverso del cheque cobrado. Veamos lo que regula, en algunas de sus partes el artículo 23 de la ley del IVA: “…No procederá la devolución o compensación del crédito fiscal, en los casos siguientes: …
2. Que (sic) el contribuyente exportador no pueda documentar o demostrar ante la Administración Tributaria, que los pagos de las facturas fueron efectivamente realizados, en caso contrario debe adjuntar a su solicitud presentada ante la Administración Tributaria, la documentación que demuestre el medio o forma de pago realizados, siendo estos: a. Copia de cualquiera de los documentos siguientes: cheques, estados de cuenta, incluso los de tarjeta de crédito o débito, o de cualquier otro medio que utilice el sistema bancario distinto al efectivo…”. Como podrán apreciar, entre el actuar de la SAT y lo que regula la Ley, hay diferencia.
Nos preocupa esta actuación de la SAT, pues consideramos injusto que los expedientes de devolución después de pasar por más de 3 años a la espera de ser revisados, por una mala planificación de SAT o por utilizar personal de otras áreas, los contribuyentes pierdan o se les retrase, de manera ilegal, la devolución de su crédito fiscal.
Cabe aclarar que estamos de acuerdo en que se revise objetivamente la procedencia de la devolución. Es por ello que siempre hemos recomendado a nuestros clientes tener en orden la documentación para que el auditor tributario tenga los elementos necesarios para autorizar la devolución; pero consideramos injusto que con un argumento que no se encuentra en la ley, se deniegue la devolución que por tanto tiempo el contribuyente esperó.
Lo rescatable en estos temas es que tenemos los medios de impugnación que el Código Tributario contempla; no obstante, hay casos en los que no conviene impugnar, derivado de los criterios que está aplicando el TRIBUTA.
Si necesita apoyo u orientación en estos temas tributarios tan delicados, no dude en consultarnos, para nosotros será un placer hacer valer sus derechos y que logre la devolución de ese crédito fiscal que tanto tiempo ha pasado en trámite, como capital ocioso.
Eder Canté
Jefe de Impuestos
“Tribute correctamente; no pague menos, tampoco más”®