A falta de pocos días para el vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2018, varias empresas determinaron que no es suficiente el plazo de tres años para acreditar el ISO pagado bajo la opción a).
Según el último párrafo del artículo 11 de la ley de ISO, estos pagos se pueden reportar como gasto deducible al finalizar dicho plazo (tres años), pero existen casos en que ello representa incrementar la pérdida del período, no obteniendo por ende ningún beneficio fiscal.
Casos particulares como este pueden ser objeto de análisis, tanto para determinar si existe posibilidad de recuperar el derecho de acreditamiento del ISO, como para evitar que a futuro se vuelva a incurrir en esta situación.
En caso de requerir algún apoyo para este análisis, cuente con nosotros, estamos a sus órdenes.
“Tribute correctamente; no pague menos, tampoco más” ®