En esta oportunidad hablaremos sobre la independencia que nuestra Constitución Política le otorga al Organismo Judicial. Para ello es necesario que veamos algunas partes de lo que regula el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia, la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado… Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes… La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.”. A esto, se suma lo que la propia Corte de Constitucionalidad ha interpretado en repetidas oportunidades sobre este mismo artículo. Veamos una parte: “…la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad e independencia a los tribunales de justicia, circunstancia que no permite que el amparo pueda constituirse en una instancia revisora de lo resuelto…”. Gaceta No. 60 expediente No 685-00 página No. 554, sentencia 04-04-01.
Al leer, tanto el artículo, como la interpretación hecha por la Corte de Constitucionalidad, nos preguntamos entonces, ¿por qué ésta emite sentencias como la siguiente? “…para los efectos positivos de este fallo, la autoridad referida (Corte Suprema de Justicia) deberá dictar nuevo pronunciamiento congruente con lo aquí considerado, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de este fallo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se les impondrá una multa de dos mil quetzales a cada uno de sus integrantes (Magistrados de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia), sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir (civiles y penales)…”. Sentencia de la propia Corte de Constitucionalidad del año 2015. Cabe indicar que esta sentencia es muy similar a la dictada en el caso de las Hidroeléctricas; pero por no ser tema tributario, no hablaremos de ello, únicamente se menciona como referencia.
De las citas y comentarios anteriores, consideramos que existe una clara intromisión de la Corte de Constitucionalidad en la justicia ordinaria. Esta Corte sólo debe delimitarse a verificar si dentro de las actuaciones procesales no se vulneraron las garantías constitucionales, y no entrar al fondo del caso. Entrarlo a conocer, sería como ellos mismos lo han manifestado, una tercera instancia revisora, lo cual es prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que en ningún proceso puede existir más de dos instancias (artículo 211 de la Constitución). Esta intromisión podría llegar a colapsar nuestro sistema de justicia, creando falta de certeza jurídica y confianza en los tribunales de justicia. En Guatemala es común la intromisión en el sistema de justicia por conveniencia política o, como en otros casos, por el clamor de una masa enardecida.
Aunque nuestro sistema de justicia no sea el mejor, debemos seguir confiando en las instituciones. Recordemos que los funcionarios que ejercer la administración de justicia son temporales; las instituciones no. Por lo anteriormente indicado, si considera que en alguna manera le han violentado sus derechos en la administración de justicia, litigue hasta las últimas consecuencias, lo mejor que podemos hacer como ciudadanos es utilizar los medios legales para hacer valer nuestros derechos. Si necesita apoyo u orientación en estos temas tributarios tan apasionantes, no dude en consultarnos, para nosotros será un placer hacer valer sus derechos.
Eder Canté
Jefe de Impuestos
“Los asuntos sencillos, la inexperiencia los complica;
la experiencia en cambio, sugiere soluciones sencillas”.®