Para incrementar sus ingresos, la Administración Tributaria está notificando a los contribuyentes, correo electrónico o físicamente Providencias en donde les indica que tienen inconsistencias con el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias. En varios casos y derivado del volumen de las operaciones de cada empresa, esas inconsistencias resultan ser cobros por supuesto incumplimiento de pagos de Impuestos, más la respectiva mora e intereses resarcitorios.
No se deje sorprender con el cobro que se deriva de esas inconsistencias, ya que en la mayoría de los casos los efectúan con base a criterios institucionales, que no tienen forzada ley.
Para lo anterior se debe tener presente que en el artículo 5 del Código Tributario, se regula que, por aplicación analógica no se puede constituir sujetos pasivos tributarios, tampoco crearse o modificarse obligaciones, ni infracciones o sanciones tributarias; entonces, la Administración Tributaria para fundamentar el cobro de las supuestas inconsistencias, debe también citar el o los artículos de la o las Leyes que respaldan su actuar y dichas normativas deben ser aplicables al caso concreto.
Por lo expuesto, se recomienda revisar y analizar cuidadamente cómo se justifica la inconsistencia y las bases legales que la respaldan, pues una disposición legal por el solo hecho de citarse, no significa que va a ser aplicable. La situación anterior, también acontece cuando al contribuyente le notifican audiencia porque le formulan ajustes, mismos que llevan consigo cobro de impuesto, multa e intereses.
Recuerde: Las cosas sencillas la inexperiencia los complica, la experiencia en cambio sugiere soluciones sencillas. Asesórese oportunamente, con gusto lo podemos apoyar.
Bayron Cano
Coordinador Recuperación de Créditos Fiscales