Muchos de los contribuyentes a quienes se les obligó a consignar el detalle de sus 10 principales proveedores al momento de presentar su Declaración mensual del IVA correspondiente al período enero 2019, se encontraron con diversas situaciones que les impedía cumplir con la obligación tributaria. Entre otras razones, está la que no permitía generar y presentar tal Declaración del IVA, si uno de los proveedores consignados en el listado de 10, tenía inconsistencias ante la Administración Tributaria. Considerando lo anterior, surgió la duda si procede o no el derecho al crédito fiscal que se haya generado de las facturas emitidas por los proveedores que presentan inconsistencias ante la Administración Tributaria.
De lo antes indicado, comentamos que nuestro criterio es, que si se tiene la documentación de respaldo del crédito fiscal y se cumple con los requisitos que se indican en los artículos 16, 18, 23, 23 “A”, 29 y 36 de la Ley del IVA, no se tendría problema alguno para compensar o solicitar devolución del respectivo crédito, ya que para la procedencia, reconocimiento, compensación y devolución del mismo, la Ley no indica que los proveedores deben estar libres de inconsistencias.
No obstante lo expuesto, en este caso debe considerarse que, el acto que no se permitía era el de consignar al proveedor que presentaba inconsistencia dentro del detalle de los 10, pero tal situación desde ningún punto de vista es indicativo de que no procede el derecho al crédito fiscal que se genera de la o las facturas emitidas por el proveedor que tiene inconvenientes.
Exponemos lo anterior, considerando que legalmente no se puede restringir o limitar el derecho de un contribuyente por la inconsistencia que otro presente, ya que son entidades distintas, consecuentemente sus derechos y obligaciones también lo son. Por lo antes comentado y para no verse perjudicado en un momento dado, recomendamos no dejar a última hora la presentación de la próxima Declaración y Pago del IVA, ya que por ser éstos los primeros períodos en que se efectúa la presentación de la Declaración de esa manera, no se debe descartar otros posibles inconvenientes que podrían afectar el cumplimiento de la obligación tributaria.
Hasta la próxima……
“Las cosas sencillas, la inexperiencia las complica;
la experiencia, en cambio, sugiere soluciones sencillas”.®