En esta oportunidad, hacemos referencia a los inconvenientes que se tienen en las dos opciones de acreditamiento del Impuesto de Solidaridad (en lo sucesivo ISO).
Como es de su conocimiento, en el artículo 11 de la Ley del ISO, se regula: “Acreditación. El Impuesto de Solidaridad y el Impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse entre sí. Los contribuyentes podrán optar por una de las formas siguientes:
- El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.
- Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente con autorización de la Administración Tributaria.
El remanente del Impuesto de Solidaridad que no sea acreditado conforme lo regulado en este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años a los que se refiere la literal a) de este artículo.”.
Como se puede apreciar, en la norma transcrita se indica que el Impuesto sobre la Renta (en lo sucesivo ISR) y el ISO son acreditables entre sí; sin embargo, dichos acreditamientos no son del todo funcionales. Veamos porqué:
Para la determinación del ISO a pagar, debe optarse por la base imponible mayor entre los ingresos brutos o el activo neto, según artículo 7 de la ley del ISO.
Determinada la base imponible, la empresa debe elegir una de las dos opciones de acreditamiento que se mencionan en el artículo 11 de la Ley del ISO.
Para los afiliados a la opción a), el ISO pagado en un año calendario, lo pueden acreditar al ISR que se determine mensual, trimestral o anualmente durante los tres años inmediatos siguientes. De no lograrse acreditar todo el ISO pagado en el plazo indicado, el saldo debe declararse como gasto deducible, lo cual consideramos injusto. La injusticia radica en que si la empresa tiene pérdida en el tercer año, el saldo de ISO no se recupera ni puede continuarse acreditando (resulta siendo confiscatorio); ahora si se tiene ganancia, solo se recupera un porcentaje, no su totalidad.
Por otro lado, las empresas que se afilien a la opción b) de acreditamiento, tienen que pagar el ISR trimestral, mismo que se puede acreditar al ISO en el mismo año calendario. Los contribuyentes afiliados a esta opción deben cuidar que al hacer el acreditamiento, no se resulte pagando ISO, ya que según la SAT no existe norma que regule cómo recuperarlo, por lo que cualquier actuación al respecto, la Administración Tributaria la objetaría.
Otro inconveniente lo constituye el cumplimento de la obligación tributaria del cuarto trimestre del ISO, el cual, por la opción afiliada y la fecha del vencimiento de la obligación, muchos contribuyentes resultan pagándolo en efectivo; situación que no compartimos, debido que a nuestro criterio, si su empresa cuenta con suficiente ISR trimestral acumulado durante el año, legalmente, no procede pagar el ISO de octubre a diciembre. Esta situación sin lugar a dudas beneficia, por lo siguiente:
- Evita erogar efectivo y mejora el flujo para fin de año.
- Mejora el Rendimiento Financiero del período.
- Se evita contratiempos en la recuperación del ISO por el trimestre de octubre a diciembre; esto si lo decide pagar. La ley no regula expresamente cómo recuperar el ISO pagado en efectivo si se está afiliado a la opción b) de acreditamiento.
En virtud de lo expuesto y considerando que estamos en tiempo para efectuar proyecciones sobre negocios, ingresos, costos y gastos para el próximo período fiscal (2018), recomendamos evaluar si su empresa está afiliada en la opción de acreditamiento que mejor le conviene para el cumplimiento del ISO, ya que se debe aprovechar óptimamente los recursos financieros, para obtener el mayor rendimiento posible
Hasta la próxima...
Bayron Cano
“Tribute correctamente; no pague menos, tampoco más”®