ACTUACIONES DE LOS ENTES ESTATALES ANTE EL COVID-19
La Corte Suprema de Justicia y la Presidencia del Organismo Judicial, acordaron suspender las labores de las dependencias de las áreas jurisdiccional y administrativa del Organismo Judicial, exceptuándose las que por la naturaleza del servicio son indispensables, siendo las siguientes:
- En el área jurisdiccional, continuarán laborando:
Todos los juzgados de paz, pluripersonales, de primera instancia, de turno y las salas de Corte de apelaciones y otros Tribunales de igual categoría (Salas de lo Contencioso Administrativo); adicionalmente, con la circular 20-2020/JLCCH/ejgl, se amplió que todos los juzgados de primera instancia del ramo Penal, incluyendo los especializados, únicamente conocerán aquellas actuaciones y diligencias que por mandato constitucional deban ser realizadas sin dilación alguna para no vulnerar derechos fundamentales (primera declaración, conocimiento y tramitación de garantías constitucionales y las que a criterio de cada titular encuadren en dicho supuesto). - Continuarán laborando en el área administrativa:
La Unidad de Antecedentes Penales, Sección de Nóminas y Planillas de la Gerencia de Recursos Humanos, Centros de Distribución de Demandas de toda la República, Sección de Admisibilidad y Atención al Público de las Cámaras de la Corte Suprema de Justicia, Dirección de Seguridad Institucional y Mantenimiento de los Órganos Jurisdiccionales, Archivo General de Protocolos que atenderá por medio de ventanilla especial para la recepción y entrega de documentos urgentes, Gerencia Administrativa a través del Departamento de Mantenimiento y Construcción de Edificios, La Dirección de Transponte para el reparto de documentos y suministros considerados de urgencia, Departamento de Suministros, Centro de Informática y Telecomunicaciones –CIT- y Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial –CIDEJ-, y Clínicas Médicas al servicio del personal que se encuentre laborando.
Adicional, suspende a partir del 17 de marzo del 2020 el cómputo de los términos y plazos legales concedidos a los particulares y autoridades judiciales en toda materia e instancia, los cuales se reanudarán a partir del día siguiente de la culminación de la vigencia del acuerdo estado de calamidad, Decreto Gubernativo 5-2020, aprobado por el Congreso de la República de Guatemala.
REGISTRO MERCANTIL Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Ambos registros ya se encuentran cerrados al público en general. Para la suspensión de plazos se deberá considerar el Acuerdo Ministerial 533-2020. Siempre estar atentos a lo que sea publicado en Diario Oficial o por las autoridades en redes sociales, ya que esta situación sale de lo particular.
LA SAT POSTERGA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La SAT, consciente de la situación actual que se vive en el país, y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, declaró inhábiles para los efectos del cómputo de plazos establecidos en la legislación tributaria, los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13 y 14 de abril, ambos meses del año 2020.
BANCO DE GUATEMALA
El Banco de Guatemala, respecto a temas tributarios, está operando con total normalidad, en el sentido de recepción de solicitudes de acreditamientos y entrega de constancias de acreditamiento relacionados con el Régimen Especial de devolución de IVA. Adicionalmente, para la determinación de fecha de vencimiento de presentación de la solicitud de devolución correspondiente a enero 2020, deben considerarse los días inhábiles recién dados a conocer por la SAT.
DIFERIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS DEL IGSS
Como parte de las medidas para apoyar al sector empresarial el Presidente de la República de Guatemala, Dr. Alejandro Giammattei, juntamente con los presidentes de las juntadas directivas del IRTRA, INTECAP e IGSS, informaron que durante los meses de marzo, abril y mayo se diferirá el pago de la cuota patronal, para su cumplimiento a partir del mes de junio del año en curso.
El presidente del IGSS, manifestó que la cuota patronal puede ser pagada de tres formas, las cuales son:
- Iniciar a pagar en el mes de julio, cancelando dos cuotas juntas por tres meses;
- Pactar el monto diferido en 18 meses;
- Las empresas que sí tienen la capacidad, podrán realizar su pago regular.
- Es importante tomar en consideración que únicamente aplica para la cuota patronal, ya que el pago de las cuotas laborales se mantiene con normalidad.
Sí necesita más información con gusto puede abocarse con nosotros.
Por:
Eddy Sánchez y Roberto Galindo