CORTE DEL CRÉDITO FISCAL SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN

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Muchos contribuyentes al momento que presentan su solicitud de devolución de crédito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado -IVA-, realizan “corte” de ese crédito solicitado; en alguna medida era razonable hacerlo para que la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, no supusiera un doble aprovechamiento de ese crédito (compensación y devolución), sin embargo, la obligación de realizar ese corte no está regulada en la ley.

Ahora bien, ¿qué sucede si el contribuyente realiza el corte del crédito fiscal solicitado de manera prematura? Es decir, previo a tener una resolución que autorice la devolución.

Seguramente en caso la SAT decida resolver que por una parte del crédito fiscal solicitado procede la devolución y la otra parte no, en virtud que el crédito fiscal no autorizado no se vincula con la actividad exportadora de la empresa; el monto no autorizado y ajustado, no podrá ser regresado al acumulado (local o exportación), pues el formulario no lo permite.

Esta última situación consideramos que es ilegal, pues vulnera el derecho que los contribuyentes tienen a rectificar, derecho consagrado en el artículo 106 del Código Tributario. Debemos recordar que la intención de dicho artículo es que los contribuyentes puedan corregir sus declaraciones, para que cuadren con sus registros contables.

Por lo antes expuesto, recomendamos que cualquier corte que se realice en el acumulado del crédito fiscal por concepto de IVA, sea hasta que exista una resolución firme, pues en tanto no se tenga certeza que sea autorizada su devolución, no es conveniente realizar el corte por la limitante que el formulario del IVA tiene en cuanto a su rectificación. Puede que la Administración Tributaria no comparta el no realizar el corte, pues podría existir doble aprovechamiento tal como se explicó antes; sin embargo, con una integración clara, no debería existir problema.

 

Eder Canté
Gerente de Servicios Tributarios y Mercantiles

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