DIFERENTES CRITERIOS DE LA SAT PARA ACREDITAMIENTO DEL ISO

2
Contenido

Desde al año 2017 la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ha venido emitiendo CRITERIOS TRIBUTARIOS INSTITUCIONALES, bajo el argumento de “facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes”.

Ha llamado nuestra atención el Criterio 03-2017, relacionado con las FORMAS DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD -ISO-. En esta oportunidad nos referiremos a la diferencia de criterios que vemos en los Casos números 2 y 6, que en resumen establecen lo siguiente:

Caso No. 2. PAGO ANTICIPADO DEL CUARTO TRIMESTRE DEL ISO

Aplica a los contribuyentes que están afiliados a la opción a) de acreditamiento establecida en el Art. 11 de la ley de ISO (ISO acreditable al ISR), que efectúan el pago del ISO correspondiente al trimestre octubre-diciembre, en diciembre del mismo año, con la intención de acreditar este pago en la liquidación anual del ISR correspondiente a ese mismo año.

No obstante que el Art. 10 de la ley de ISO establece que el impuesto debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario y que esta es una “condición” establecida en la literal a) del Art. 11 para aceptar su acreditamiento al ISR, la SAT es del criterio que para el presente caso “si podrá acreditarlo en la liquidación anual del ISR correspondiente al mismo año”, basada en que una de las características principales del ISO es su “acreditabilidad” y que considera “justo” darle este tratamiento.

Caso No. 6. ISO PAGADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA

Este criterio también aplica a los contribuyentes que están afiliados a la opción a) de acreditamiento establecida en el Art. 11 de la ley de ISO, en cuanto a los pagos de ISO que se realicen de forma extemporánea.

Para el presente caso, por no haberse realizado el pago dentro del plazo establecido en el Art. 10 de la ley del ISO, la SAT es el criterio que NO puede acreditarse a pagos del ISR, aunque se hayan cancelado las sanciones correspondientes por pago extemporáneo (deben considerarse como gasto deducible en el año en que se realicen). El criterio también es aplicable a pagos de ISO derivados de convenios de facilidades de pago suscritos con la SAT.

A todas luces se puede apreciar la utilización de diferentes criterios para el tratamiento de los pagos de ISO efectuados fuera del plazo que establece el Art. 10 de la ley de ISO. En el caso de pagos extemporáneos, consideramos que existen argumentos legales y constitucionales para respaldar su acreditamiento al ISR.


Lic. David Rodríguez
Director Comercial

 

Envíe su correo para mantenerse siempre informado

CAPTCHA