En los últimos meses, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ha notificado oficios a contribuyentes clasificados como “especiales”, relacionados con la obligación de preparar conciliaciones bancarias. Junto con el oficio, también hace llegar a los contribuyentes el formato que debe utilizarse para el efecto, identificándolo con el nombre “CONCILIACIÓN CUADRÁTICA MENSUAL (POR CUENTA BANCARIA)”.
Para colocarlos en contexto, a continuación, hago referencia a las disposiciones legales que tienen relación con este tema (Conciliaciones Bancarias):
- CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
El artículo 368 bis establece que los comerciantes obligados a llevar contabilidad deben registrar en esta todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles.
- CÓDIGO TRIBUTARIO
El numeral 5 del artículo 93 establece que constituye resistencia a la acción fiscalizadora de la SAT, omitir el registro de las cuentas bancarias en los libros de contabilidad. La disposición legal aclara que se incurre en esta omisión cuando no se elaboran conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable.
Ahora bien, en el Oficio ya citado, la SAT hace referencia a que los artículos 98 numeral 3 y 112 numeral 7 del Código Tributario le facultan “para verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por procedimientos técnicos de análisis e investigación que estime pertinentes y los contribuyentes a su vez deben proporcionar a la Administración Tributaria la información que le sea requerida, referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros generadores de tributos.” (lo resaltado es propio).
Respecto a este requerimiento de la SAT, a varios contribuyentes les han surgido dudas, pero consideramos que las más importantes son las siguientes:
- ¿Existe fundamento legal para que la SAT establezca un formato para realizar las conciliaciones bancarias?
- ¿Toda la información que solicita la SAT en este formato se relaciona con la generación de tributos?
Aunque con las bases legales citadas ya podrían tener idea de las respuestas a estas dudas, en la parte 2 de este interesante tema las estaremos analizando. Estar pendientes de esta segunda parte.
Lic. David Rodríguez
Gerente de Negocios, Experto en Impuestos