RECONOCIMIENTO DE INTERESES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO (PARTE 1)

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En los últimos meses, hemos recibido algunas resoluciones por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, en donde se autoriza la devolución del pago indebido o en exceso solicitados; sin embargo, a pesar de que el Código Tributario establece que juntamente se deben reconocer los intereses, y aunado a ello, los mismos se han solicitado desde un inicio del proceso, la SAT no los reconoce o simplemente omite pronunciarse sobre los mismos.

La SAT cuando se ha pronunciado sobre este reconocimiento, en uno de los casos que analizaremos, indicó que: “…Asimismo, se le hace saber al contribuyente que los intereses resarcitorios correspondientes los deberá tramitar ante el Ministerio de Finanzas Públicas”.   Sobre este argumento nos hacemos los siguientes cuestionamientos:

  1. ¿Es el Ministerio de Finanzas Públicas -MINFIN- quien debe determinar y autorizar los Intereses?
  2. ¿En qué dependencia del MINFIN debo presentar mi solicitud?
  3. ¿Cuándo debo presentar mi solicitud?
  4. ¿Qué sucede si el MINFIN me resuelve que ellos no son los responsables de reconocer los intereses resarcitorios?

Estas interrogantes y las que sigan surgiendo, las trataremos de resolver a lo largo de una serie de comunicados.

En otra resolución la SAT, manifestó que: “…por lo que no procede el reconocimiento de intereses tributarios, derivado que el plazo establecido en el artículo 99 no se ha materializado con lo anteriormente expuesto”. Sobre este argumento, también surge una serie de interrogantes; entre otras podríamos cuestionar las siguientes:

  1. ¿Es el artículo 99 del Código Tributario una norma que cumpla la SAT?
  2. ¿Qué sucede si el MINFIN se tarda más de 5 años en acreditarme el pago en exceso o indebido? ¿Prescribe mi derecho?
  3. ¿Podría considerarse como acto que interrumpe la prescripción el pago o acreditamiento de los pagos indebidos o en exceso, de conformidad con el numeral 7 del artículo 50 del Código Tributario?

Previo a que reciban nuestros próximos comunicados con el análisis y conclusiones de estos dos casos, los invito a formar su propio análisis y criterio, y así compararlo con el nuestro.

En caso de que en sus organizaciones existan este tipo de procesos, no duden en hacer valer su derecho, pues, así como se le paga hasta el último centavo al Fisco por nuestras obligaciones tributarias, ellos tienen la obligación de devolvernos hasta el último centavo de lo que en derecho corresponde.

 “Tribute correctamente; no pague menos, tampoco más”

 

Lic. Eder Canté
Gerente de Servicios Tributarios y Mercantiles

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