Cómo confiar en un “Estado de Derecho” cuando no existe “Seguridad y Certeza Jurídica” al momento de resolver los asuntos de los contribuyentes en los órganos jurisdiccionales. En los últimos años ha existido mucha contradicción en las sentencias de procesos donde se ha discutido el mismo tipo de ajuste y el mismo impuesto, y lo único que ha cambiado es el monto y período (cabe aclarar que la norma analizada sigue siendo la misma). Los problemas que generalmente se han afrontado, son los siguientes:
- Criterios demasiados formalistas por parte de la Administración Tributaria.
- Distintos criterios jurisdiccionales que existen dentro de las mismas Salas de lo Contencioso Administrativo Tributario.
- Análisis poco profundo para resolver Recursos de Casación que son eminentemente técnicos y formalistas.
- Una Corte de Constitucionalidad que “entra a conocer” el fondo del asunto, aun cuando la propia Constitución indica que su función es la de “velar por el cumplimiento” de la misma y no la de interpretar normas de jurisdicción ordinaria.
No obstante esas adversidades, como Firma siempre hemos sido del criterio que bien vale la pena hacer el último intento legal posible para hacer valer el derecho de los contribuyentes. Es por ello que compartimos el pensamiento del amigo venezolano Mgtr. Serviliano Abache, el cual indica: “Por muy escasas que luzcan las posibilidades de éxito defendiendo alguna causa, si intentamos las acciones que tenemos a nuestro alcance, puede ser que perdamos, pero si no las intentamos, ya perdimos”.
Por lo anterior, si en alguna ocasión usted considera que un proceso no tiene probabilidades de éxito, consulte a los expertos. Las probabilidades generalmente existen, aún para los casos que se consideren perdidos.
“Los asuntos sencillos, la inexperiencia los complica;
la experiencia, en cambio, sugiere soluciones sencillas”