NOTIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR TRIBUTARIO POR PARTE DE LA SAT ¿OPCIÓN U OBLIGACIÓN?

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Años atrás, cuando la SAT programaba fiscalizaciones a los contribuyentes, además del requerimiento de información, efectuaba notificación del “Nombramiento de auditoría”, en el cual se daban a conocer, entre otros aspectos, los siguientes:

  1. El nombre de los funcionarios de la Administración Tributaria que estarían a cargo de la verificación, incluyendo el auditor tributario responsable,
  2. Períodos a ser fiscalizados, e
  3. Impuesto o impuestos a ser revisados.

Según nuestra experiencia, hoy por hoy en la mayoría de procesos de fiscalización, únicamente es notificado el requerimiento de información; en algunos casos, también una providencia donde se da a conocer el trámite que llevará el expediente.

Lo anterior nos lleva a cuestionarnos si la notificación del “Nombramiento de auditoría” es opcional u obligatoria. Veamos:

  1. El artículo 21 “A” del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, regula lo relacionado a los derechos de los contribuyentes. Específicamente el numeral 12 del referido artículo establece que el contribuyente debe: “Ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos de ley.”

¿Cómo se le informa al contribuyente la naturaleza y alcance de la fiscalización? Por medio del “Nombramiento de auditoría”.

  1. En las partes conducentes de la literal i) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la SAT, Decreto 1-98, se regula que una de las funciones de esta, es: “i) Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales… las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos…”.
    ¿Cómo da a conocer la SAT qué funcionarios tienen plenas facultades para verificar el hecho generador y el monto de los tributos? Desde nuestro punto de vista, debe ser por medio del “Nombramiento de auditoría”.

Entonces, podemos concluir que la notificación del “Nombramiento de auditoría”, es una obligación de la SAT, pues con el mismo, el contribuyente tiene seguridad y certeza, entre otros aspectos, de:

  1. Quiénes son los funcionarios a cargo de la auditoría,
  2. Qué impuesto o impuestos serán revisados, y
  3. Qué período o períodos serán fiscalizados.

Por último, es importante mencionar que al no ser notificado el “Nombramiento de auditoría” podrían configurarse los siguientes escenarios: 

  1. Vicio sustancial, puesto que desde nuestro punto de vista se viola una formalidad esencial del proceso administrativo, y
  2. En caso que el auditor tributario solicite alguna información que no esté relacionada con el período o períodos e impuesto o impuestos que están siendo objeto de revisión y no se logre cumplir, puede considerar que se incurre en Resistencia a la acción fiscalizadora.

Si el “Nombramiento de auditoría” no fue notificado, la defensa se facilitaría.

Ante lo expuesto, recomendamos evaluar cada uno de los casos que se encuentran en proceso de defensa. Recuerde:

 

“Los asuntos sencillos, la inexperiencia los complica;
la experiencia, en cambio, sugiere soluciones sencillas”.®

 

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