Como parte de nuestra labor de procuración de las solicitudes presentadas a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, para pedir autorización de compensación de impuestos pagados en exceso o indebidamente, nos hemos enterado recientemente de este nuevo criterio.
Según su interpretación de las disposiciones del Código Tributario, la SAT solo puede autorizar la compensación de créditos fiscales (pagos en exceso e indebidos), con impuestos que el contribuyente ya tenga obligación de pagar, es decir, que haya finalizado su período impositivo y se tenga determinado el monto exacto del impuesto a pagar.
Por un lado, no encontramos fundamento legal de dicho criterio, por otro, vemos prácticamente imposible de cumplir la condición exigida por SAT para presentar dichas solicitudes, por el tiempo que lleva la atención de las mismas.
Si usted ya presentó alguna solicitud de este tipo, o está por presentarla, es conveniente un análisis para determinar la forma en que se puede proceder, ya sea para evitar o contrarrestar los efectos de dicho criterio. Asesórese con expertos.
“Las cosas sencillas, la inexperiencia las complica. La experiencia, en cambio, sugiere soluciones sencillas”. ®