SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIO

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Por medio del artículo 99 del Código Tributario -CT-, se instruyó a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- para que implementara el Sistema de Cuenta Corriente. Cabe aclarar que el citado artículo, desde su entrada en vigencia (año 1991), no ha tenido modificación alguna; sin embargo, por todos es sabido que el sistema de cuenta corriente aún no está implementado al 100%. La SAT ha tratado de implementarlo, pero lamentablemente el sistema tributario en Guatemala es muy complejo y en algunos casos, el cobro de los tributos queda a discreción del ente recaudador.

Por otro lado, el referido artículo 99 también indica que el saldo resultante de los débitos y créditos, constituirá el monto a cobrar o devolver al contribuyente, previa verificación de esos saldos; es decir, previa auditoría para validarlos. La intención de ese artículo es que la cuenta corriente debería ser tan efectiva que no habría necesidad de solicitar la devolución de créditos fiscales, pagos indebidos o en exceso. Lamentablemente, mientras la legislación tributaria no cambie, será muy difícil que la SAT logre implementarla, por lo que seguirá siendo un artículo vigente no positivo. Afortunadamente, tenemos el artículo 153 del CT, el cual permite que solicitemos a la SAT la restitución de lo pagado indebidamente o en exceso; así como también el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para el reclamo de los créditos fiscales.

Por lo anterior, si tiene créditos fiscales, pagos indebidos o en exceso, no espere que con la cuenta corriente la SAT se los restituya. Gestione su solicitud con base a los citados artículos. Cualquier apoyo que necesite, será un gusto atenderlo.

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