De acuerdo con la Resolución de Superintendencia No. SAT-DSI-1350-2022, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2022, se incorpora al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en la Ley del IVA. Esta disposición establece que se debe iniciar con la emisión de estos documentos a más tardar el 31 de marzo de 2023.
A partir de esta fecha, quedan sin vigencia las autorizaciones para emitir documentos por otros medios o formas distintas a FEL, incluidas las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco.
Es importante tomar en cuenta esta disposición, por lo siguiente:
- Por parte de los Pequeños Contribuyentes, pueden quedar sujetos a la imposición de una multa por seguir emitiendo documentos distintos a FEL a partir del 31 de marzo de 2023. Por desconocimiento, se pueden dar varios casos.
- Ahora por parte de quienes reciban estos documentos distintos a FEL, la SAT en una revisión los podría considerar como no válidos, por carecer de la respectiva autorización, generando complicaciones para quienes los reporten como gasto deducible para efecto de determinación del Impuesto Sobre la Renta.
Es oportuno ver este tema con anticipación, para evitar complicaciones con la SAT. En caso necesite asesoría o bien apoyo en caso de notificación de reparos o ajustes, quedamos a sus órdenes.
Lic. David Rodríguez
Gerente de Negocios.