Como lo hemos comentado anteriormente, para no tener inconveniente o contingencia por utilizar los créditos por pagos en exceso de ISR, debe solicitarse autorización a la SAT para poder compensarlos, o bien solicitarlos en devolución.
De acuerdo a lo que establece el artículo 47 del Código Tributario, está próximo a prescribir el plazo (marzo 2018) para ejercitar el derecho de presentar la solicitud correspondiente al año 2013.
No deje al tiempo la toma de la decisión respectiva. Lo invitamos a que desde ya realice el análisis para determinar qué opción es la más adecuada (compensación o devolución), tomando en cuenta la situación actual y futura de la empresa.
Asesórese oportunamente.
“Tribute correctamente; no pague menos, tampoco más” ®